Desde el año 2011 se viene desarrollando este programa, que presta atención, acompañamiento, y apoyo a víctimas de discriminación y actualmente también a delitos de odio.
También realizamos acciones de sensibilización y acciones de formación sobre temas en relación a la discriminación (tolerancia, racismo, racismo de baja intensidad y discurso del odio).

Tipos de casos
Individuales: La víctima es una persona en concreto.
Ejemplo: Una persona migrante entra en un establecimiento y es perseguida por un agente de seguridad y le indica que debe abandonar el lugar.
Colectivo: Es un acto que no está dirigido a una persona concreta sino que afecta a un grupo más grande
Ejemplo: Oferta de empleo o alquiler de vivienda exclusiva para personas españolas.
Delito de odio: Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación de Europa (OSCE) un delito de odio es un caso en el que el incidente discriminatorio reviste carácter de delito.
Es una infracción penal, incluidas aquellas contra las personas y la propiedad; cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción es seleccionado a causa de su conexión, relación, afiliación apoyo o pertenecían real o supuesta a un grupo.
Un grupo puede estar basado en la raza, origen nacional, étnico, idioma, color, religión, edad, minusvalía física o mental, orientación sexual u otros factores similares ya sean reales o supuestos.
(La discapacidad, religión o las creencias, la orientación e identidad sexual, la situación de exclusión social, cualquier otra circunstancia o condición social o personal)
Ejemplo: Un persona es agredida en la calle por su origen etnocultural.
Metodología
- Si no hay incidente de discriminación: orientación, información, derivación.
- Si hay Incidente discriminatorio: interlocución, negociación, mediación, queja, reclamación-denuncia y asesoramiento.
- Detección del caso o suceso de discriminación o delito de odio.
- Atención del caso-investigación.
- Estrategia de actuación y desarrollo.
- Seguimiento y Finalización
¿Cómo saber si un suceso es o no discriminatorio?
Interlocución con el presunto agente discriminador:
- Pone trabas o no muestra interés por justificar su actitud.
- Expone abiertamente actitudes discriminatorias.
- No niega que se ha producido el incidente o pone excusas.
- Pruebas documentales que corroboren la versión del incidente.
- Testigo imparcial que corrobore la versión del incidente.
- Análisis del contenido de noticias y publicaciones.
No existen indicios de discriminación o delito cuando se comprueba que:
- La negación del derecho se debe a que no cumple los requisitos legalmente establecidos (requisitos que cumplen con el principio de no discriminación).
- El trato, aunque desfavorable, se da de forma generalizada, independientemente del origen racial o étnico.
- El presunto agente discriminador dice que la versión del usuario no es cierta y argumenta coherentemente, aporta prueba de que no se ha producido una discriminación.
- El hecho no tiene suficiente entidad para ser considerado delito conforme a lo establecido en el Código Penal.

Actividades
- Acompañamiento y apoyo a víctimas de discriminación y delitos de odio.
- Investigación de posibles situaciones de discriminación.
- Formación sobre aspectos relacionados con discriminación a trabajadores sociales, grupos estratégicos, alumnos de Universidad y formación profesional del ámbito social y educativo y personas de otras organizaciones migrantes.
- Sensibilización sobre aspectos relacionados con discriminación racial a la sociedad en general, alumno/as de centros educativos, asociaciones y grupos de personas migrantes.
- Visibilización del racismo baja intensidad a través de una APP para dispositivos móviles y página web sobre esta temática, desarrolladas ambas por Red Acoge.
Glosario
Racismo: Categorizar a un grupo de humanos mediante atributos naturales y adoptar prácticas de inferiorización y exclusión.
Creencia de que, por motivo de etnia/raza, color, idioma religión, nacionalidad u origen nacional o étnico se justifica el desprecio a una persona o grupo de personas.
Racismo de baja intensidad: vertiente del racismo, que se manifiesta en actuaciones no explícitamente discriminatorias, pero donde el elemento discriminatorio está escondido.
Discriminación cuando por motivos de origen racial o étnico una persona o grupo sea tratada de manera menos favorable de lo que se sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable.
Discriminación directa: cuando por motivos de origen racial o étnico una persona o grupo sea tratada de manera menos favorable de lo que se sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable.
Discriminación indirecta: cuando en disposición, criterio o práctica aparentemente neutros situé a las personas o grupos de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas.
Acoso: cuando se produzca un comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o étnico que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona o grupo y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Discriminación por asociación: cuando se discriminan a las personas o grupos en la creencia que concurren en la misma una cualidad que verdaderamente no existe en la persona discriminada, pero si en el grupo en el que se integra. Un ejemplo es una discriminación hacia una persona paya con tener un grupo de amigas gitanas.
Delitos de odio
Según definición del Ministerio del interior, son aquellos incidentes que están dirigidos contra una persona motivados por diferentes prejuicios.
En nuestro programa nos centramos en los delitos de odio basados en los prejuicios por raza, origen étnico o país de procedencia.
Otros prejuicios para basar delitos de odio pero que no se acompañan en este programa son: antisemitismo, aporofobia, creencias o prácticas religiosas, ideología y discriminación por razón de género.
